Aquellos invitados que sufran las enfermedades más terribles, con lo
que me refiero no a la peste, si no a aquéllos con sífilis o
escrófula, asi como aquéllos que sufran enfermedades debilitantes o
vergonzosas, y aquéllos otros cubiertos de pústulas y heridas
abiertas, no hay que sentarlos (a menos que sean hijos de papas o
sobrinos de cardenales) junto a mi señor, pero sí son compañía
adecuada de las personas de menor rango y los notables extranjeros,
entre los que se les puede designar un asiento.
A aquéllos aquejados de hipos y de abundantes ruidos en la nariz, a
los que padecen ataques y agitaciones nerviosas y a aquellos otros con
delirios, también mi señor prefiere apartarlos de su compañia pues su
conversación le resultaria fastidiosa. Por esta misma razón no hay que
ubicarlos frente a otro con el mismo problema, pues se daria un
espectáculo grotesco cuando intantasen hablar entre si; habrá,
entonces, que mezclarlos con los miembros menos importantes de la corte.
Mas a los invitados con mordeduras, los enanos y jorobados, los
lisiados, los que no pueden moverse a su voluntad y los que se ven en
la necesidad de que los lleven a la mesa, así como a los que tienen la
cabeza hinchada o muy pequeña, mi señor los encuentra aceptables y les
permite sentarse junto a él.
Respecto a aquéllos que sufren la peste, los sentaréis aparte, en una
mesa sólo para ellos que estará a la vista de mi señor (pero no a su
alcance) hecha de la madera mas vil para que después pueda quemarse,
así como destruiréis las vasijas en las que consumieron alimentos. Y a
los sirvientes que los atendieron se deberá relevarlos del servicio por
una treintena de días, para ver si la peste los ataca, y luego, si no
ha sido así, ya podrán reanudar sus tareas; mas si estuvieran
aquejados de peste serán despedidos sin demora por el bien de los
otros.
Remitido por María Teresa Gallego.
Traducción de Marta Heras.
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